Fecha de Publicación: 26/03/2021
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Artículo 3

    Los contribuyentes que hayan iniciado actividades a partir del 1º de enero de 2021, y estén comprendidos en el régimen de tributación dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, tributarán la referida prestación única de acuerdo a la siguiente escala:

   A) El 25% (veinticinco por ciento) durante los primeros 12 (doce) meses 
      de actividad registrada.

   B) El 50% (cincuenta por ciento) durante los segundos 12 (doce) meses 
      de actividad registrada.

   C) El 100% (cien por ciento) a partir de los terceros 12 (doce) meses 
      de actividad registrada.

   El presente régimen no se aplicará cuando exista otro beneficio tributario respecto a la citada prestación tributaria unificada. En el caso de la bonificación de buenos pagadores establecida por el artículo 9º de la Ley Nº 17.963, de 19 de mayo de 2006, el contribuyente podrá optar, cuando inicie su actividad, por el régimen previsto en esta ley o por la aplicación de la citada bonificación.

   No será de aplicación la exoneración dispuesta en el presente artículo cuando el contribuyente reinicie actividades.
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