Fecha de Publicación: 26/03/2021
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Artículo 6

   Facúltese al Banco de Previsión Social a otorgar un régimen de facilidades de pago, por deudas devengadas desde el 1º de mayo de 2018 hasta la fecha de promulgación de la presente ley, por concepto de tributos patronales, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud.

   A los efectos del otorgamiento de estas facilidades se computará el monto de la deuda original en unidades reajustables al momento en que se generó la obligación. El monto resultante será pagadero en hasta 72 (setenta y dos) cuotas mensuales calculadas en unidades reajustables, con un interés del 2% (dos por ciento) anual, hasta la extinción total de la obligación.
   El Banco de Previsión Social podrá conceder al momento de la suscripción del convenio de facilidades, una espera de 12 (doce) meses para iniciar el pago de las referidas cuotas. En ese caso, el monto resultante será pagadero en hasta 60 (sesenta) cuotas mensuales calculadas en función de lo previsto en el inciso anterior,
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