Fecha de Publicación: 26/03/2021
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Artículo 7

   Facúltese al Banco de Previsión Social a otorgar facilidades de pago a los contribuyentes comprendidos en el régimen de tributación dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por la prestación tributaria unificada del no dependiente, devengada hasta la fecha de promulgación de la presente ley, la que será pagadera en hasta 72 (setenta y dos) cuotas, aplicándose en lo pertinente lo previsto por los artículos 32 a 34 del Código Tributario, sin multas ni recargos, con un interés de! 2% (dos por ciento) anual, hasta la extinción total de la obligación.
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