Ley 19.960
Facúltase a la Suprema Corte de Justicia y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a reducir, postergar o eliminar las Ferias Judiciales.
(2.279*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Facúltase a la Suprema Corte de Justicia y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a reducir, postergar o eliminar dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las Ferias Judiciales establecidas en las Leyes Nos. 15.750, de 24 de junio de 1985, y 16.049, de 22 de junio de 1989, en cuanto fuere necesario para reducir los impactos causados por la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo en el normal funcionamiento del sistema de justicia y asegurar la eficiencia de la tutela de los derechos de los justiciables.
Declárase que el período comprendido entre el 24 de marzo de 2021 y el 30 de junio de 2021, sea en aquellos días en que la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dispusieron ferias extraordinarias o en aquellos que dispusieron la declaración de días inhábiles, también se rige por lo previsto en los artículos 1° a 6° de la Ley N° 19.879, de 30 de abril de 2020.
Las ferias extraordinarias que en el futuro puedan disponerse en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo a la que hace referencia la Ley N° 19.879, de 30 de abril de 2020, se regirán por las disposiciones de esta.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de junio de 2021.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 24 de Junio de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta a la Suprema Corte de Justicia y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a reducir, postergar o eliminar las Ferias Judiciales.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JUAN OLAIZOLA; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; MARTÍN LEMA.