Fecha de Publicación: 25/06/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Las ferias extraordinarias que en el futuro puedan disponerse en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo a la que hace referencia la Ley N° 19.879, de 30 de abril de 2020, se regirán por las disposiciones de esta.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de junio de 2021.
   BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 24 de Junio de 2021

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta a la Suprema Corte de Justicia y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a reducir, postergar o eliminar las Ferias Judiciales.
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