PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Ley 19.971
Modifícase el Fondo de Fomento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera.
(2.645*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Facúltase a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, en tanto titulares del Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros (FGDPL) creado por la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, a transferir hasta el equivalente a US$ 7.500.000 (dólares americanos siete millones quinientos mil) de dicho Fondo, con destino a capitalizar el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) creado por la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007 y sus modificativas.
Los recursos referidos precedentemente provendrán de los saldos no utilizados ni comprometidos para otorgar garantías del subfondo destinado a garantizar la reestructuración de deudas (artículo 5°, literal A) de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018).
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; ALEJANDRO IRASTORZA; OMAR PAGANINI.