Fecha de Publicación: 12/08/2021
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Agrégase al artículo 3° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, el siguiente numeral:

"9.Habilitar a categorizar a los beneficiarios que no han cancelado sus
   obligaciones y enajenar los derechos de cobro de las carteras que
   considere oportuno, principalmente aquellos productores que
   abandonaron el sector y mantienen deudas así como los créditos de
   aquellos productores que finalizado el periodo de extensión aún no han
   pagado su deuda total".
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