PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 4
Agrégase al artículo 3° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, el siguiente numeral:
"9.Habilitar a categorizar a los beneficiarios que no han cancelado sus
obligaciones y enajenar los derechos de cobro de las carteras que
considere oportuno, principalmente aquellos productores que
abandonaron el sector y mantienen deudas así como los créditos de
aquellos productores que finalizado el periodo de extensión aún no han
pagado su deuda total".