Ley 19.997
Extiéndase la vigencia del Programa Oportunidad Laboral.
(3.627*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°. (Duración).- El Programa creado en el artículo 1° de la
presente ley tendrá una duración de diez meses y se desarrollará
entre los meses de junio del año 2021 y marzo del año 2022".
Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021, por el siguiente:
"ARTÍCULO 7°. (Prestación 'Oportunidad Laboral').- Los beneficiarios
del Programa, durante los meses de junio de 2021 a enero de 2022,
percibirán la prestación transitoria 'Oportunidad Laboral' dentro de
los primeros diez días siguientes de ejecutado su trabajo en cada
mes, por un monto máximo mensual nominal equivalente a $ 12.500 (doce
mil quinientos pesos uruguayos), siempre que hayan cumplido con las
obligaciones que asumieron al ingresar al Programa. El referido monto
se abonará por doce jornales efectivamente trabajados en la quincena.
Durante los meses de febrero y marzo de 2022 los beneficiarios del
Programa, dentro de los primeros diez días siguientes de ejecutado su
trabajo en cada mes, percibirán la prestación transitoria por un
monto máximo mensual nominal equivalente a $ 6.250 (seis mil
doscientos cincuenta pesos uruguayos), siempre que hayan cumplido con
las obligaciones que asumieron al ingresar al Programa. El referido
monto se abonará por seis jornales efectivamente trabajados en la
quincena.
Esta prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, es
personal, intransferible e inembargable, y no podrá constituir
garantía de obligaciones ni ser afectada por retenciones,
exceptuándose las relativas a pensiones alimenticias".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de noviembre de 2021.
ELSA CAPILLERA, 1era. Vicepresidenta; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 18 de Noviembre de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extiende la vigencia del Programa Oportunidad Laboral.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; ANA RIBEIRO; JOSE LUIS FALERO; WALTER VERRI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.