Ley 19.997
Extiéndase la vigencia del Programa Oportunidad Laboral.
(3.627*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°. (Duración).- El Programa creado en el artículo 1° de la
presente ley tendrá una duración de diez meses y se desarrollará
entre los meses de junio del año 2021 y marzo del año 2022".
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; ANA RIBEIRO; JOSE LUIS FALERO; WALTER VERRI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.