Fecha de Publicación: 22/12/2021
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 14

   (Comisión para la Reforma del Sistema Contencioso Anulatorio).- Créase una Comisión para la Reforma del Sistema Contencioso Anulatorio, con el cometido de elaborar una reforma integral de todos los procesos que se tramitan ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y sus trámites previos, integrada por dos representantes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dos representantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, un representante designado en acuerdo por las Facultades de Derecho de las Universidades privadas que cuenten con ella y dos representantes del Colegio de Abogados del Uruguay. Cada representante contará con dos alternos designados del mismo modo que el titular, los que podrán participar con voz pero sin voto en las deliberaciones. Dicha Comisión deberá elaborar un anteproyecto de ley en el plazo de un año a contar de su constitución, debiendo elevar su texto a la Presidencia de la Asamblea General conjuntamente con los informes que entienda pertinentes.
Ayuda