Fecha de Publicación: 22/12/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 15

   En los casos en los que se solicitare la suspensión transitoria de la ejecución del acto impugnado (artículo 2° de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987) el Tribunal recabará, antes de dictar sentencia, el dictamen del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, quien dispondrá de un plazo de quince días para expedirse.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1° de diciembre de 2021.
   BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; MARÍA VICTORIA VERA, Prosecretaria.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                                       Montevideo, 10 de Diciembre de 2021

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen normas relacionadas con la acción de nulidad en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
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