Fecha de Publicación: 22/12/2021
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 4

   (Tercerías durante el proceso).- Tanto en la demanda de anulación, como en la contestación de la administración se podrá denunciar los nombres y domicilios de los terceros cuyos derechos o intereses directos, personales y legítimos pudieran resultar perjudicados en caso de recaer sentencia anulatoria, total o parcial, a fin que el Tribunal les dé noticia del pleito.

   Los terceros interesados en coadyuvar con la defensa de cualquiera de las partes podrán comparecer dentro del plazo de treinta días siguientes a su notificación e intervenir en el proceso, en adelante, como un litigante más, tomándolo en el estado en que se encuentre.

   De la intervención de un tercerista coadyuvante de la Administración se dará traslado a las partes por un plazo común de quince días y, al evacuar el traslado, ambas podrán proponer la prueba complementaria que consideren necesaria.
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