Fecha de Publicación: 22/12/2021
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 5

   (Demanda y contestación).- El traslado de la demanda anulatoria será por treinta días. En ese plazo, la Administración demandada podrá allanarse a la pretensión, oponer excepciones previas, contestar contradiciendo o limitarse a comparecer denunciando siempre a los terceros interesados. En todos los casos, salvo en el de allanamiento a la pretensión, deberán remitirse además todos los antecedentes administrativos. Si adoptara más de una de esas actitudes, deberá hacerlo en forma simultánea y en el mismo acto.
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