Fecha de Publicación: 22/12/2021
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 6

   (Subsanación de defectos).- El Tribunal podrá acordar un plazo máximo de treinta días para que cualquiera de las partes que intervienen en el proceso subsane los defectos que padezca su acto de proposición o de defensa, de la administración o de los terceristas, bajo apercibimiento de tenérselo por no presentado.
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