Fecha de Publicación: 22/12/2021
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 7

   (Excepciones previas).- Se podrán oponer como excepciones previas, además de las previstas en el artículo 66 del Decreto-Ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, las previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso. De todas ellas, se conferirá traslado al actor por el plazo de diez días.
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