Fecha de Publicación: 22/12/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 9

   (Despacho saneador).- Finalizada la etapa de proposición, el Tribunal deberá resolver todas las cuestiones previas que obsten a la decisión de mérito, tanto las excepciones previas que se hubieran opuesto como las cuestiones relevables de oficio.

   De tratarse de una cuestión que requiera prueba, antes de resolver la excepción se conferirá a ambas partes un plazo común de seis días para proponer prueba. En el caso de los documentos que se quieran utilizar, siempre que estén en su poder, la parte los agregará en el mismo acto de proposición.

   Se aplicará a la prueba de esta etapa lo previsto en los incisos tercero y cuarto del artículo 10 de la presente ley.

   Diligenciada la prueba, las partes tendrán un plazo común de seis días para alegar. Oído el Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo dentro del mismo plazo indicado en el artículo 8° de la presente ley, el Tribunal dictará sentencia interlocutoria saneadora.
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