Fecha de Publicación: 14/12/2022
Página: 135
Carilla: 135

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                 Ley 20.098

Establécese el tratamiento asimilado de exportador, a los efectos del IVA, a los servicios de hospedaje prestados a residentes, por el período que se determina.
(4.844*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

   Los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a residentes, dentro del período comprendido entre la fecha de promulgación de la presente ley y el 28 de febrero de 2023 inclusive, tendrán análogo tratamiento al dispuesto para la exportación de servicios a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

   Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará siempre que sus ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la presente ley no hayan superado los 10.000.000 UI (diez millones de unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio. En los ejercicios menores a 12 (doce) meses, se considerarán los ingresos de forma proporcional.

   Se entiende por hoteles, los establecimientos inscriptos como hotel, apart-hotel, motel, hostería, establecimientos de turismo rural con alojamiento, y todo otro similar.

   Este tratamiento será otorgado únicamente a los hoteles registrados ante el Ministerio de Turismo.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de diciembre de 2022.
   ÓSCAR AMIGO DÍAZ, 3er. Vicepresidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE TURISMO

                                       Montevideo, 12 de Diciembre de 2022

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece el tratamiento asimilado de exportador, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, a los servicios de hospedaje prestados a residentes, dentro del período comprendido entre la fecha de promulgación de la presente ley y el 28 de febrero de 2023 inclusive.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; TABARÉ VIERA.
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