Fecha de Publicación: 12/05/2023
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 20.129

Regúlase el derecho de toda trabajadora, tanto de la actividad privada como de la pública, a ausentarse del trabajo para asistir a los controles de embarazo.
(1.302*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Toda trabajadora embarazada, tanto en la actividad privada como en la pública, cualquiera fuere la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, con la finalidad de concurrir a los controles de embarazo u otras consultas relacionadas.

   Dichas horas se computarán como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios, no pudiendo ser descontadas del salario o remuneración.

Artículo 2

   Todo trabajador o trabajadora, tanto en la actividad privada como en la pública, cualquiera fuere la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubina o pareja a los controles de embarazo y rutinas correspondientes.

Artículo 3

   A los efectos del ejercicio de los derechos referidos en los artículos anteriores, las trabajadoras y los trabajadores deberán dar aviso a su empleador con, por lo menos dos días de anticipación, y el mismo no podrá ser negado por ninguna circunstancia.

Artículo 4

   Cualquiera de las personas mencionadas en los artículos anteriores podrá acceder a dicho beneficio presentando certificado, el cual deberá lucir firma y sello del médico o técnico tratante, en el que se deberá establecer:

   A) Tipo de control o consulta.

   B) Semana de embarazo.

   C) Fecha y hora de la consulta.

Artículo 5

   La cantidad de horas mencionada en los artículos 1° y 2° de esta ley podrá aumentarse, cuando a juicio del médico tratante, sea necesario o recomendable que la embarazada concurra a controles, rutinas o estudios adicionales. A tales efectos, se deberá presentar ante el o los empleadores que correspondan, certificado o constancia emitida por el médico tratante, en el que conste tal circunstancia sin especificarse directa ni indirectamente las causas o patologías que ameriten tal valoración.

Artículo 6

   La aplicación de la presente ley no menoscabará cualquier norma, convenio, acuerdo o costumbre que garanticen a los trabajadores o trabajadoras condiciones más favorables que las previstas en esta ley.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de abril de 2023.
   BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 28 de Abril de 2023

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se regula el derecho de toda trabajadora, tanto de la actividad privada como de la pública, a ausentarse del trabajo para asistir a los controles de embarazo.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; TABARÉ HACKENBRUCH; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
Ayuda