PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso noveno del artículo 15 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, por el siguiente: "Por paternidad. En caso de nacimiento de uno o más hijos, todo funcionario público tendrá derecho a una licencia por paternidad de diez días hábiles o veinte días corridos, según resulte más favorable para el trabajador".Ayuda