Fecha de Publicación: 02/10/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   (Legitimación activa subsidiaria).- Agrégase el siguiente inciso 8 al artículo 400 del Código General del Proceso:

   "400.8 Si el Inciso condenado resolviera no promover la acción de
   repetición, podrá hacerlo el Poder Ejecutivo, si lo entiende
   pertinente. En todo caso, adoptará decisión mediante resolución
   fundada, previa vista al funcionario o funcionarios involucrados.

   En caso de resolver incoar la acción de repetición, la impugnación del
   acto administrativo resultante no tendrá efecto suspensivo respecto
   del proceso judicial".
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