Fecha de Publicación: 02/10/2024
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Agrégase el siguiente numeral 7 al artículo 294 del Código General del Proceso:

   "7) Los procesos en los cuales se ejerza la acción de repetición
   establecida en el artículo 25 de la Constitución y reglamentados por
   ley".
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