(Juez competente. Modificación).- Sustitúyese el inciso 3 del artículo 1° de la Ley N° 15.881, de 26 de agosto de 1987, por el siguiente:
"Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo también entenderán en el proceso expropiatorio y de la
acción de amparo, ya sea por actos, hechos u omisiones de las
autoridades estatales, y en la acción de repetición contra el
funcionario público establecida en el artículo 25 de la
Constitución".