Fecha de Publicación: 02/10/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   (Juez competente. Modificación).- Sustitúyese el inciso 3 del artículo 1° de la Ley N° 15.881, de 26 de agosto de 1987, por el siguiente:

   "Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso
   Administrativo también entenderán en el proceso expropiatorio y de la
   acción de amparo, ya sea por actos, hechos u omisiones de las
   autoridades estatales, y en la acción de repetición contra el
   funcionario público establecida en el artículo 25 de la
   Constitución".
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