Ley
Dispone que el impuesto general de abasto en la Campaña sea renta municipal. Impuesto General Municipal. Impuesto del kilo sobre los ganados que se destinen a la conservación y preparación de carnes para exportar.
Poder Legislativo
El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN:
Artículo 1
El Impuesto General de Abasto en los Departamentos del litoral e interior, formará parte, desde la promulgación de la presente ley, de los recursos municipales.