Fecha de Publicación: 17/01/1916
Página: 99
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MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Dispone que el impuesto general de abasto en la Campaña sea renta municipal. Impuesto General Municipal. Impuesto del kilo sobre los ganados que se destinen a la conservación y preparación de carnes para exportar.

Poder Legislativo

   El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General

                               DECRETAN:

Artículo 1

   El Impuesto General de Abasto en los Departamentos del litoral e interior, formará parte, desde la promulgación de la presente ley, de los recursos municipales.

VIERA. Pedro Cosio
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