Modifícase el artículo 14 de la ley de Impuesto de Abasto, de 11 de Enero de 1912, en la forma siguiente: "Los expedientes que se inicien con motivo de la aplicación de las multas a que hace referencia la parte final del artículo anterior, serán apreciados o resueltos por las Juntas Económico-Administrativas, las que impondrán las penas establecidas; de su resolución podrá apelarse dentro del término de cinco días para ante el Ministerio del Interior, cuyo fallo hará cosa juzgada administrativamente. Las Juntas Económico-Administrativas podrán recurrir en el caso de resistencia a las resoluciones definitivas, a la autoridad judicial competente, a fin de hacer efectivo el cobro de las multas impuestas, pudiendo el demandado alegar las razones en que fundó su oposición al pago del impuesto."
"El resultado líquido de las multas impuestas corresponderá al empleado denunciante".