Fecha de Publicación: 17/01/1916
Página: 99
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   En los Departamentos del litoral e interior, los impuestos de alumbrado y seguridad, y el de seguridad que sustituye al llamado impuesto de serenos, quedan refundidos en uno solo que se denominará Impuesto General Municipal.
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