El Impuesto a que se refiere el artículo anterior será abonado por los propietarios de las casas de familia y terrenos baldíos que beneficien de los servicios de salubridad o alumbrado, y por los comerciantes industriales y profesionales, con arreglo a la siguiente escala:
Anual
A) Casas de familia y terrenos baldíos cuyo aforo sea hasta
1.000 pesos inclusive .................................. $ 7.20
Idem ídem ídem de más de $ 1.000 a $ 3.000 ........... " 8.40
Idem ídem ídem de más de $ 3.000 a $ 7.000 ........... " 9.60
Idem ídem ídem de más de $ 7.000 a $ 10.000 .......... " 10.80
Idem ídem ídem de más de $ 10.000 .................... " 12.00
Quedan exceptuadas del impuesto las propiedades cuyo valor no alcance
a 200 pesos.
B) Las casas de comercio de cualquier ramo, industria o profesión,
pagarán:
Anual
Las comprendidas entre la 1ª y 3ª categorías y
proporcionales hasta 15 pesos inclusive ................. $ 16.20
Idem ídem entre la 4ª y 5ª ídem ídem $ 50.00 ............ " 22.20
Idem ídem en la 6ª ídem ídem $ 70.00 .................... " 28.20
Idem ídem en la 7ª ídem ídem $ 100.00 ................... " 38.40
Las superiores a la 7ª categoría y profesionales de más
de $ 100.00 ............................................. " 48.00
C) Los profesionales que pagaren impuesto proporcional, abonarán el
impuesto General de 18 pesos anuales.
En las calles iluminadas por el sistema de los arcos voltaicos el
Impuesto General será aumentado en un 25% de la cantidad que debe
abonarse.