Fecha de Publicación: 17/01/1916
Página: 99
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   El Impuesto General Municipal se pagará por las personas mencionadas en el artículo anterior, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria y las Patentes de Giro, rigiendo para la percepción los mismos procedimientos y las mismas sanciones establecidas para el cobro de éstos.
Ayuda