Créase un impuesto adicional de un milésimo por kilo sobre los ganados que beneficien los frigoríficos, cuyo rendimiento se destina al Tesoro de la Instrucción Pública.
Este impuesto se pagará igualmente por los ganados que se destinen para todo otro establecimiento que prepare carne para exportar, exceptuándose los saladeros que sólo exporten tasajo.
En caso de que estos establecimientos no tengan balanza, el Poder Ejecutivo fijará un peso convencional por cabeza de ganado, de acuerdo con el peso medio de los mismos.