Fecha de Publicación: 30/05/1916
Página: 388
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   Los derechos establecidos en el artículo anterior serán satisfechos por medio de una estampilla especial que debe adherirse al certificado de análisis correspondiente, sin cuyo requisito carecerá aquél de todo valor legal.
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