Fecha de Publicación: 30/05/1916
Página: 388
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Créase un impuesto sobre los artículos de perfumería y de tocador en general, que se hará efectivo por medio de la aplicación de estampillas a cada unidad y con sujeción a la siguiente escala, tanto para los artículos extranjeros cuanto para los de fabricación nacional:

Extractos, lociones, brillantinas, cremas, cold-cream, aceites,
 aguas y pomadas de tocador, aguas para teñir el pelo, ..........  $ 0.10
Agua Colonia en envases hasta medio litro de contenido ..........  " 0.05
Agua Colonia de mayor contenido, no excediendo de un litro ......  " 0.10
De más de un litro, en proporción.
Las aguas de Colonia de fabricación nacional pagarán la mitad del    
  impuesto.
Polvos para la cara, cosméticos, papel y pastillas para sahumar y
  jabones para la barba .........................................  " 0.05
Aguas, polvos y pastas dentífricas, aguas Florida, Divina, Duquesa,    
  Kananga y similares; vinagres aromáticos, tónicos para el
  cabello; jabones (excluídos los de Windsor, Rimmels y Sunlight
  cuyo peso no exceda de sesenta gramos cada uno, los de coco, los
  de glicerina en barras, Marsella, España y similares, los de
  tocador de fabricación nacional cuyo precio de venta al público 
  sea inferior a $ 0.11, el común de creolina, el común nacional y
  los jabones potásicos en pasta para usos industriales y
  veterinarios) .................................................. " 0.05
Pastas y polvos de jabón sueltos, kilo ........................... " 0.50
Los mismos, de fabricación nacional, kilo ........................ " 0.30
Polvos de olor, sueltos, kilo .................................... " 0.50
Los mismos, de fabricación nacional, kilo ........................ " 0.30
Los artículos de perfumería en general y de tocador no determinados
  en la presente escala (cada unidad) ............................ " 0.02
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