Créase un impuesto sobre los artículos de perfumería y de tocador en general, que se hará efectivo por medio de la aplicación de estampillas a cada unidad y con sujeción a la siguiente escala, tanto para los artículos extranjeros cuanto para los de fabricación nacional:
Extractos, lociones, brillantinas, cremas, cold-cream, aceites,
aguas y pomadas de tocador, aguas para teñir el pelo, .......... $ 0.10
Agua Colonia en envases hasta medio litro de contenido .......... " 0.05
Agua Colonia de mayor contenido, no excediendo de un litro ...... " 0.10
De más de un litro, en proporción.
Las aguas de Colonia de fabricación nacional pagarán la mitad del
impuesto.
Polvos para la cara, cosméticos, papel y pastillas para sahumar y
jabones para la barba ......................................... " 0.05
Aguas, polvos y pastas dentífricas, aguas Florida, Divina, Duquesa,
Kananga y similares; vinagres aromáticos, tónicos para el
cabello; jabones (excluídos los de Windsor, Rimmels y Sunlight
cuyo peso no exceda de sesenta gramos cada uno, los de coco, los
de glicerina en barras, Marsella, España y similares, los de
tocador de fabricación nacional cuyo precio de venta al público
sea inferior a $ 0.11, el común de creolina, el común nacional y
los jabones potásicos en pasta para usos industriales y
veterinarios) .................................................. " 0.05
Pastas y polvos de jabón sueltos, kilo ........................... " 0.50
Los mismos, de fabricación nacional, kilo ........................ " 0.30
Polvos de olor, sueltos, kilo .................................... " 0.50
Los mismos, de fabricación nacional, kilo ........................ " 0.30
Los artículos de perfumería en general y de tocador no determinados
en la presente escala (cada unidad) ............................ " 0.02