Fecha de Publicación: 30/05/1916
Página: 388
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   A los artículos de perfumería para usos medicinales que actualmente llevan estampillas con arreglo a la ley de 2 de Mayo de 1910, se les aplicará el impuesto de acuerdo con el rubro respectivo de la presente ley, con exclusión del otro.
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