Fecha de Publicación: 25/07/1916
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Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 10

   Constituirá el capital de la Administración Nacional del Puerto de Montevideo:

A) El valor, según inventario y tasación, de los terrenos, depósitos 
   fiscales, ferrocarriles y material rodante, grúas, edificios y todos 
   los elementos de que actualmente dispone el Consejo de Administración 
   del Puerto.
B) La suma de dos millones y medio de pesos en títulos de seis por ciento 
   de interés y uno por ciento de amortización acumulativa, que se 
   entregarán al Directorio en seguida de estar debidamente constituido.
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