Constituirá el capital de la Administración Nacional del Puerto de Montevideo:
A) El valor, según inventario y tasación, de los terrenos, depósitos
fiscales, ferrocarriles y material rodante, grúas, edificios y todos
los elementos de que actualmente dispone el Consejo de Administración
del Puerto.
B) La suma de dos millones y medio de pesos en títulos de seis por ciento
de interés y uno por ciento de amortización acumulativa, que se
entregarán al Directorio en seguida de estar debidamente constituido.