Fecha de Publicación: 25/07/1916
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   La deuda a que se refiere el inciso B) del artículo precedente tendrá un servicio de interés trimestral, y la amortización se hará por semestres. Al pago de intereses y amortización responderán las rentas generales de la Nación. La amortización de los títulos se efectuará por sorteo a la par cuando se coticen a la par o a un tipo superior a su valor nominal, y por licitación y compra cuando su cotización sea abajo de la par.
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