La deuda a que se refiere el inciso B) del artículo precedente tendrá un servicio de interés trimestral, y la amortización se hará por semestres. Al pago de intereses y amortización responderán las rentas generales de la Nación. La amortización de los títulos se efectuará por sorteo a la par cuando se coticen a la par o a un tipo superior a su valor nominal, y por licitación y compra cuando su cotización sea abajo de la par.