El Directorio de la Administración Nacional del Puerto de Montevideo depositará diariamente en el Banco de la República en cuenta corriente los fondos que recaude, y tendrá derecho a girar en descubierto, durante el primer año después de la vigencia de esta ley, hasta la suma de cuatrocientos mil pesos. Vencido este plazo, el Directorio del Banco de la República decidirá el crédito a acordar para lo sucesivo.