Fecha de Publicación: 25/07/1916
Página: 145
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 14

   Los beneficios que se obtengan en la explotación de los servicios del puerto, una vez calculadas las amortizaciones de materiales, se destinarán:

A) 25% a fondos de reserva.
B) 10% a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
C) 65% al mejoramiento de los servicios portuarios.

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                Del monopolio de los servicios portuarios
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