Fecha de Publicación: 25/07/1916
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 16

   A los efectos del artículo anterior, el Directorio de la Administración del Puerto podrá adquirir, amigablemente o por vía de expropiación los elementos de las empresas que actualmente funcionan en el puerto.
   De las negociaciones concluidas deberán darse cuenta circunstanciada a la Asamblea General.
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