En caso de producirse la expropiación de todos o una parte de los elementos necesarios para los servicios portuarios, por no haber llegado a un avenimiento amigable, el Directorio de la Administración Nacional del Puerto con autorización del Poder Ejecutivo, iniciará el juicio de expropiación, declarándose al efecto aplicables los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, el 1° y 2° incisos del artículo 28 y los artículos 29, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la ley de expropiación de bienes raíces de fecha 28 de Marzo de 1902.