El Poder Ejecutivo podrá adquirir, por el precio de la tasación pagado por la Administración del Puerto, los vapores u otros elementos que no le sean necesarios a dicha Administración, para destinarlos al servicio de Resguardo y Capitanías de Puertos.
Por el importe de lo que sea adquirido por el Poder Ejecutivo, el servicio de interés y amortización estará a cargo de rentas generales.
Lo dispuesto en el presente artículo no permitirá exceder la suma autorizada en el artículo 10.
VI
Tarifas