Fecha de Publicación: 25/07/1916
Página: 145
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 19

   El Poder Ejecutivo podrá adquirir, por el precio de la tasación pagado por la Administración del Puerto, los vapores u otros elementos que no le sean necesarios a dicha Administración, para destinarlos al servicio de Resguardo y Capitanías de Puertos.
   Por el importe de lo que sea adquirido por el Poder Ejecutivo, el servicio de interés y amortización estará a cargo de rentas generales.
   Lo dispuesto en el presente artículo no permitirá exceder la suma autorizada en el artículo 10.

                                   VI

                                 Tarifas
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