Fecha de Publicación: 25/07/1916
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 21

   Regirán para la Administración del Puerto las disposiciones de la Carta Orgánica de las Usinas Eléctricas del Estado, a que se refieren los artículos 33, 34, 35, 36 y 37, en cuanto a cada caso se aplicará a las especiales funciones de la respectiva institución, y los artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47.
   Las propuestas de empleados serán presentadas al Consejo por la Dirección de la Oficina de Tráfico.
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