Los empleados y obreros de la Administración Nacional del Puerto de Montevideo estarán comprendidos en los beneficios de la jubilación, de acuerdo con la ley de Octubre de 1904.
Los que hasta la fecha hayan prestado servicios en el Consejo de Administración del Puerto, podrán acogerse a los beneficios de dicha ley, reintegrando el montepío que corresponda.
La declaración del propósito de acogerse a la ley de Jubilaciones se hará dentro del término de seis meses.