Fecha de Publicación: 25/07/1916
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Todas las rentas y bienes de la Administración Nacional del Puerto de Montevideo son garantía, con sujeción a las leyes, para el pago de las obligaciones que contraiga. El Estado responderá subsidiariamente.

                              II

                       Del Directorio
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