Fecha de Publicación: 25/07/1916
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   La "Administración Nacional del Puerto de Montevideo" estará a cargo de un Directorio compuesto de nueve miembros. De éstos, cuatro serán permanentes, en razón de sus cargos públicos: el Capitán General de Puertos, el Director General de Aduanas, el Director del Puerto en la parte administrativa ó de tráfico y el Director del Puerto en la parte 
técnica ó de conservación y obras nuevas.
   Los cinco miembros elegibles, incluso el Presidente del Directorio, durarán en sus funciones tres años, renovándose los primeros que se designen, en la forma siguiente: un miembro terminará al año del nombramiento, dos al segundo y dos al tercero, según resulte del sorteo que al efecto debe hacerse.
   Los Vocales designados, en razón de sus cargos, pueden ser reemplazados, en caso de ausencia, enfermedad ú otra razón que imposibilite su concurrencia a las sesiones, por los funcionarios de categoría inmediata en los mismos puestos.
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