Fecha de Publicación: 25/07/1916
Página: 145
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   El Presidente del Directorio y los cuatro Vocales elegibles serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado o de la Comisión Permanente durante el receso legislativo.
   No podrán ser Directores: A) Los menores de 25 años; B) Los empleados públicos en actividad de servicio, a excepción de los miembros permanentes en virtud de sus cargos; C) Los miembros del Cuerpo Legislativo; D) Los propietarios o interesados, bajo cualquier forma, de las empresas de lanchaje, remolque o de otros trabajos marítimos y de puerto.
Ayuda