Fecha de Publicación: 25/07/1916
Página: 145
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   La remuneración del Presidente será de seiscientos pesos mensuales; la del Vicepresidente, en ejercicio de la Presidencia, de doscientos pesos mensuales, además de sus dietas, y la de los Vocales elegibles de veinte pesos por sesión, no pudiendo exceder de trescientos pesos mensuales.

                             III

         Funciones de la Administración Nacional del Puerto
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