La Administración Nacional del Puerto de Montevideo tendrá a su cargo:
A) Todos los servicios que demanda el embarque o desembarque directo, la
remoción y transporte de las mercaderías u objetos una vez
desembarcados.
B) Podrá efectuar servicios de lanchajes, remolques y toda operación de
carácter comercial, dentro o fuera del puerto.
C) Hará servicios de salvamento, adquiriendo para ello los materiales más
perfeccionados y preparando un cuerpo especial de hombres expertos.
D) Podrá construir o adquirir las obras o elementos que sean necesarios
para el funcionamiento terrestre o marítimo de los servicios a su
cargo.
E) Concederá o no los permisos para nuevas empresas de servicios
portuarios, según convenga al interés general.
IV
Capital, beneficios, fondos de reserva