Fecha de Publicación: 25/07/1916
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   La Administración Nacional del Puerto de Montevideo tendrá a su cargo:

A) Todos los servicios que demanda el embarque o desembarque directo, la 
   remoción y transporte de las mercaderías u objetos una vez 
   desembarcados.
B) Podrá efectuar servicios de lanchajes, remolques y toda operación de 
   carácter comercial, dentro o fuera del puerto.
C) Hará servicios de salvamento, adquiriendo para ello los materiales más 
   perfeccionados y preparando un cuerpo especial de hombres expertos.
D) Podrá construir o adquirir las obras o elementos que sean necesarios    
   para el funcionamiento terrestre o marítimo de los servicios a su 
   cargo.
E) Concederá o no los permisos para nuevas empresas de servicios 
   portuarios, según convenga al interés general.

                                IV
       
             Capital, beneficios, fondos de reserva
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