Fecha de Publicación: 05/01/1917
Página: 23
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Ley 

Ley relativa a la homologación de concordatos.

Poder Legislativo.

 El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                             DECRETAN:

Artículo 1

   Ningún concordato será homologado, si no asegura suficientemente á los acreedores no privilegiados, ni hipotecarios, ni prendarios, el pago del cincuenta por ciento, por lo menos, del capital adeudado, en un plazo no mayor de diez y ocho meses.

VIERA. RODOLFO MEZZERA.
Ayuda