Fecha de Publicación: 05/01/1917
Página: 23
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 2

   Las firmas de los acreedores puestas al pie de un proyecto de concordato, caducarán si transcurridos treinta días después de sus respectivas fechas, no hubiese sido solicitada la homologación de aquél.
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