Fecha de Publicación: 05/01/1917
Página: 23
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 3

   Modifícase el inciso 2.º del artículo 1545 del Código de Comercio, en la siguiente forma:
   "Para que se de curso a la solicitud de concordato, el deudor deberá, además, comprobar que se halla inscripto en el Registro Público de Comercio y presentar sus libros de contabilidad debidamente rubricados. Los comerciantes por menor, cuyo capital en existencias sea inferior á dos mil pesos, sólo tendrán la obligación de llevar un libro borrador rubricado."
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