Modifícase el inciso 2.º del artículo 1545 del Código de Comercio, en la siguiente forma:
"Para que se de curso a la solicitud de concordato, el deudor deberá, además, comprobar que se halla inscripto en el Registro Público de Comercio y presentar sus libros de contabilidad debidamente rubricados. Los comerciantes por menor, cuyo capital en existencias sea inferior á dos mil pesos, sólo tendrán la obligación de llevar un libro borrador rubricado."