Fecha de Publicación: 05/01/1917
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 4

   Los contratos de compraventa de mercaderías entre comerciantes, á mayor plazo de ciento ochenta días, deberán constatarse en documentos negociables. La omisión de este requisito tendrá el mismo carácter que la omisión del timbre correspondiente y aparejará la aplicación, en cuanto fuere posible, de las mismas disposiciones relativas á ésta, que la ley de timbres y papel sellado contenga.
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