Fecha de Publicación: 21/06/1917
Página: 543
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley

Reglamenta los cometidos del Consejo Directivo de la Asistencia Pública Nacional.

Poder Legislativo.

                  (Número 832/1916).

   El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   La Asistencia Pública Nacional será regida por un Consejo Directivo formado por el Director General y nueve miembros, siete nombrados por el Poder Ejecutivo, uno designado por el Consejo de la Facultad de Medicina y otro elegido por el personal técnico dependiente de la Asistencia Pública. El Consejo designará anualmente entre sus miembros un Vicepresidente que lo presidirá cuando falte el Director a las sesiones y en los casos de licencia y ausencia.

VIERA. - Pablo Varzi (hijo).
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